Biblioteca Eduardo Cote Lemus
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Autos y sentencias: extractos tribunal superior de Medellín anexo: corte suprema de justicia

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: Medellín; 2002. Señal Editora;Edición: 1 edDescripción: 152 páginas 16.5 X 21 cmISSN:
  • 16574966
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 340
Contenidos:
1. Médicos: obligación de medio y no de resultado. "...el médico sólo se obliga a poner en actividad todos los medios que tenga a su alcance para curar al enfermo, de suerte que en caso de reclamación éste deberá probar la culpa del médico, sin que sea suficiente demostrar ausencia de curación. -- 2. Del interés asegurable: En toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. El interés debe existir en todo momento. Art. 1083 C. de Co. -- 3. Cosa juzgada: Tiene su razón de ser, en los eventos contemplados en el art. 57 C.P.P., porque estos atisban al hecho mismo, a law causa fáctica, o a su autoría física. Del concepto de "caso fortuito": No se tipifica como causa extraña: Es un acontecimiento del funcionamiento interno mismo de la actividad peligrosa, verbi gratia, una falla del sistema de frenos. El caso fortuito no rompe el nexo causal. -- 4. Responsabilidad objetiva fundada en el riesgo creado. -- 5. De la simulación: Doctrina y jurisprudencia. -- 6. Ley 550 de 1999: Del acuerdo de reestructuración empresarial y sus efectos. Restricción a la autonomía del deudor. Suspensión de procesos ejecutivos. Créditos otorgados antes y después de la vigencia de la Ley 550 de 1999: tratamiento. -- 7. Contrato de seguro: Análisis de las obligaciones derivadas del contrato de seguros. Demostración del bien asegurado. Principio de la no reformatio in pejus. -- 8. Del precontrato: Corresponde a un acto jurídico que siendo unilateral o bilateral, es preparatorio de un contrato y conduce a la indemnización de perjuicios cuando hay un incumplimiento o cumplimiento defectuoso. -- 9. La legitimación para pretender el derecho de inspección general sobre los libros y papeles de las sociedades comerciales radica en quienes tengan la calidad de socias de la compañía (sea personas naturales o jurídicas), y no se extiende a quienes a su vez tengan la calidad de socios de estos. -- 10. Seguros: Del "sobreseguro": la mala fe e intención de defraudar por parte del tomador tiene que ser manifiesta, o sea, provenir de una maquinación en la que él pueda participar. -- 11. Libertad provisional. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El sindicado tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad. Así se haya realizado la audiencia pública dentro del término legal, la sentencia debe producirse oportunamente. Criterios que deben tenerse en cuenta para juzgar el plazo razonable de un juicio y ponerle fin a la dilación. -- 12. "Aunque en el artículo 387 del código procesal penal no se menciona la "prolongación ilegal de la privación de la libertad", hay que entender que ella, con la captura ilegal, reclaman la libertad inmediata con miras a reestablecer el derecho quebrantado, esto es la libertad de locomoción, y hasta tanto ello no se cumpla no es posible provocar la nueva aprehensión, pues si ello ocurre la medida resulta inobjetablemente inexistente. Al punto cabe recordar, en efecto, que el Estado Social privilegia, antes que nada, al hombre". -- 13. Legitima defensa objetiva de un tercero, llevada a cabo con exceso de la misma. -- 14. Se trata de una providencia en la que se resuelven simultáneamente dos apelaciones en un proceso por captación masiva y habitual de dineros del público: la primera contra un auto que rechazó las demandas de parte civil y la segunda contra la sentencia condenatoria. Se extractan de dicho fallo los apartes que se relacionan con la legitimación para demandar la condena en perjuicios y las causales de rechazo de la demanda de parte civil. La tesis de fondo es que este delito no protege directamente, como bien jurídico, el patrimonio económico de los ahorradores, sino el sistema financiero y por ello no procede la demanda de parte civil, ni la condena en perjuicios a favor de aquellos, ya que no son perjudicados directos. -- 15. Del designio criminal. Criterios de orientación en la labor de señalar la índole de la disposición espiritual que acompañaba al autor de la agresión. -- 16. Ley procesal penal. Su vigencia. Aplicación retroactiva o ultractiva de la misma por razones de favorabilidad. -- 17. Individualización e identificación. Se trata de dos operaciones diferentes. La primera se logra a través de datos morfológicos, tatuajes, cicatrices, etc. La identificación, por el contrario, se logra al conocer los datos personales atinentes al lugar y fecha de nacimiento, identificación de los progenitores, estado civil, niveles de educación, capacidad laboral y económica, etc., pero ante todo y fundamentalmente con el número de la cédula de ciudadanía. Esta operación se puede lograr con personas presente físicamente o no. Es además la que se requiere, además del trabajo de individualización directa, para el proferimiento la resolución de apertura de investigación sumarial. -- 18. Porte de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares. Concurso. El concurso aparente de tipos penales exige como condición una sola acción penalmente relevante y la presencia de dos o más tipos penales que parecen recoger y sancionar la conducta, pero que mirados detenidamente se excluyen entre si. En el caso de porte de armas de defensa personal y el de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares no existe un concurso aparente, si no un concurso real o efectivo de tipos penales, pues ambas son autónomas, diferentes entre si y se aplican a objetos materiales distintos. -- 19. Ahorcamiento y estrangulación. Diferencias. El ahorcamiento y la estrangulación se manifiestan de distinta forma. El diagnóstico para diferenciar el ahorcamiento de la estrangulación por cuerda, como concuerdan los diversos autores, se apoya fundamentalmente en las características del surco y el contexto de la situación. Diferencias. Evolución y critica de un dictamen pericial. -- 20. El error en la denominación jurídica apareja la nulidad del proceso a partir del auto calificatorio inclusive. -- 21. Incidencia de la factura de venta, para el pago de honorarios. El estatuto tributario exige la factura de venta, como mera seguridad, que en nada incide judicialmente para el cobro y descargo de la obligación por honorarios profesionales. -- 22. Violación al fuero. La disminución unilateral del salario a un trabajador amparado foralmente, constituye violación al privilegio del fuero sindical. -- 23. De los bonos pensionales. Requisito para tener derecho al bono pensional. Exámen: Decretos 1296/94, 1748/95, 1474/97, 266/2000. -- 24. Razones por las cuales el comisionista, no puede alegrar una relación laboral por el hecho de prestar un servicio de promoción de ventas. -- 25. Sistema general de pensiones. Del "Régimen de prima media con prestación definida". Del "régimen de ahorro individual con solidaridad".
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Revistas Revistas BIBLIOTECA EDUARDO COTE LAMUS Sala 14 Colección de Hemeroteca 340 N.34 Año 2002 (Navegar estantería(Abre debajo)) C.1 Disponible Derecho 95789

Incluye contenido.

1. Médicos: obligación de medio y no de resultado. "...el médico sólo se obliga a poner en actividad todos los medios que tenga a su alcance para curar al enfermo, de suerte que en caso de reclamación éste deberá probar la culpa del médico, sin que sea suficiente demostrar ausencia de curación. -- 2. Del interés asegurable: En toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. El interés debe existir en todo momento. Art. 1083 C. de Co. -- 3. Cosa juzgada: Tiene su razón de ser, en los eventos contemplados en el art. 57 C.P.P., porque estos atisban al hecho mismo, a law causa fáctica, o a su autoría física. Del concepto de "caso fortuito": No se tipifica como causa extraña: Es un acontecimiento del funcionamiento interno mismo de la actividad peligrosa, verbi gratia, una falla del sistema de frenos. El caso fortuito no rompe el nexo causal. -- 4. Responsabilidad objetiva fundada en el riesgo creado. -- 5. De la simulación: Doctrina y jurisprudencia. -- 6. Ley 550 de 1999: Del acuerdo de reestructuración empresarial y sus efectos. Restricción a la autonomía del deudor. Suspensión de procesos ejecutivos. Créditos otorgados antes y después de la vigencia de la Ley 550 de 1999: tratamiento. -- 7. Contrato de seguro: Análisis de las obligaciones derivadas del contrato de seguros. Demostración del bien asegurado. Principio de la no reformatio in pejus. -- 8. Del precontrato: Corresponde a un acto jurídico que siendo unilateral o bilateral, es preparatorio de un contrato y conduce a la indemnización de perjuicios cuando hay un incumplimiento o cumplimiento defectuoso. -- 9. La legitimación para pretender el derecho de inspección general sobre los libros y papeles de las sociedades comerciales radica en quienes tengan la calidad de socias de la compañía (sea personas naturales o jurídicas), y no se extiende a quienes a su vez tengan la calidad de socios de estos. -- 10. Seguros: Del "sobreseguro": la mala fe e intención de defraudar por parte del tomador tiene que ser manifiesta, o sea, provenir de una maquinación en la que él pueda participar. -- 11. Libertad provisional. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El sindicado tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad. Así se haya realizado la audiencia pública dentro del término legal, la sentencia debe producirse oportunamente. Criterios que deben tenerse en cuenta para juzgar el plazo razonable de un juicio y ponerle fin a la dilación. -- 12. "Aunque en el artículo 387 del código procesal penal no se menciona la "prolongación ilegal de la privación de la libertad", hay que entender que ella, con la captura ilegal, reclaman la libertad inmediata con miras a reestablecer el derecho quebrantado, esto es la libertad de locomoción, y hasta tanto ello no se cumpla no es posible provocar la nueva aprehensión, pues si ello ocurre la medida resulta inobjetablemente inexistente. Al punto cabe recordar, en efecto, que el Estado Social privilegia, antes que nada, al hombre". -- 13. Legitima defensa objetiva de un tercero, llevada a cabo con exceso de la misma. -- 14. Se trata de una providencia en la que se resuelven simultáneamente dos apelaciones en un proceso por captación masiva y habitual de dineros del público: la primera contra un auto que rechazó las demandas de parte civil y la segunda contra la sentencia condenatoria. Se extractan de dicho fallo los apartes que se relacionan con la legitimación para demandar la condena en perjuicios y las causales de rechazo de la demanda de parte civil. La tesis de fondo es que este delito no protege directamente, como bien jurídico, el patrimonio económico de los ahorradores, sino el sistema financiero y por ello no procede la demanda de parte civil, ni la condena en perjuicios a favor de aquellos, ya que no son perjudicados directos. -- 15. Del designio criminal. Criterios de orientación en la labor de señalar la índole de la disposición espiritual que acompañaba al autor de la agresión. -- 16. Ley procesal penal. Su vigencia. Aplicación retroactiva o ultractiva de la misma por razones de favorabilidad. -- 17. Individualización e identificación. Se trata de dos operaciones diferentes. La primera se logra a través de datos morfológicos, tatuajes, cicatrices, etc. La identificación, por el contrario, se logra al conocer los datos personales atinentes al lugar y fecha de nacimiento, identificación de los progenitores, estado civil, niveles de educación, capacidad laboral y económica, etc., pero ante todo y fundamentalmente con el número de la cédula de ciudadanía. Esta operación se puede lograr con personas presente físicamente o no. Es además la que se requiere, además del trabajo de individualización directa, para el proferimiento la resolución de apertura de investigación sumarial. -- 18. Porte de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares. Concurso. El concurso aparente de tipos penales exige como condición una sola acción penalmente relevante y la presencia de dos o más tipos penales que parecen recoger y sancionar la conducta, pero que mirados detenidamente se excluyen entre si. En el caso de porte de armas de defensa personal y el de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares no existe un concurso aparente, si no un concurso real o efectivo de tipos penales, pues ambas son autónomas, diferentes entre si y se aplican a objetos materiales distintos. -- 19. Ahorcamiento y estrangulación. Diferencias. El ahorcamiento y la estrangulación se manifiestan de distinta forma. El diagnóstico para diferenciar el ahorcamiento de la estrangulación por cuerda, como concuerdan los diversos autores, se apoya fundamentalmente en las características del surco y el contexto de la situación. Diferencias. Evolución y critica de un dictamen pericial. -- 20. El error en la denominación jurídica apareja la nulidad del proceso a partir del auto calificatorio inclusive. -- 21. Incidencia de la factura de venta, para el pago de honorarios. El estatuto tributario exige la factura de venta, como mera seguridad, que en nada incide judicialmente para el cobro y descargo de la obligación por honorarios profesionales. -- 22. Violación al fuero. La disminución unilateral del salario a un trabajador amparado foralmente, constituye violación al privilegio del fuero sindical. -- 23. De los bonos pensionales. Requisito para tener derecho al bono pensional. Exámen: Decretos 1296/94, 1748/95, 1474/97, 266/2000. -- 24. Razones por las cuales el comisionista, no puede alegrar una relación laboral por el hecho de prestar un servicio de promoción de ventas. -- 25. Sistema general de pensiones. Del "Régimen de prima media con prestación definida". Del "régimen de ahorro individual con solidaridad".




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